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Melilla, Lunes 6 de Septiembre de 2010
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Bandera Azul PDF Imprimir E-mail

¿QUÉ ES LA BANDERA AZUL?

Es una distinción que la Fundación para la Educación Ambiental (FEEE), una organización independiente, entrega cada año a aquellas playas europeas en las que se promueve la limpieza y la seguridad, la educación ambiental y la acción colectiva por la protección del medio ambiente litoral.

La FEEE (Fundación para la Educación Ambiental en Europa) está integrada por Organizaciones No Gubernamentales de 21 estados europeos. Cada organización miembro de la FEEE, ADEAC en España, desarrolla la Campaña Bandera Azul en un Estado participante.

QUIÉNES FORMAN FEEE

La Fundación de Educación Ambiental (FEE) es una Organización No Gubernamental (ONG) sin ánimo de lucro, que trabaja para promover el desarrollo sostenible a través de la educación ambiental.

La FEE es una organización internacional constituida por una organización miembro en cada uno de los países participantes. Cada una de estas organizaciones representa a la FEE y se responsabiliza del desarrollo de sus Programas internacionales en sus respectivos países. Actualmente la FEE cuenta con organizaciones miembros en 47 países de Europa, Norte y Sur América, África, Asia y Oceanía.

Desde 1981 la FEE viene promoviendo y desarrollando la educación ambiental a través de sus programas internacionales; Bandera Azul (Blue Flag), Ecoescuelas (Ecoschools), Jóvenes Reporteros para el Medio Ambiente (YRE), Bosques en la Escuela (LEAF) y La Llave Verde (Green Key).

CALIDAD DE AGUAS DE BAÑO

Según la normativa vigente, las aguas de baño se califican sanitariamente, con una periodicidad anual, en función de los resultados de los controles de la calidad del agua.

Esta calificación puede ser:

AGUAS 2: aguas aptas para el baño de muy buena calidad

AGUAS 1: aguas aptas para el baño de buena calidad

AGUAS 0: aguas no aptas para el baño

Los informes de síntesis se publican en la web del Ministerio de Sanidad y consumo.

GALARDÓN BANDERA AZUL

Las playas que obtienen la Bandera Azul, cumplen una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y actividades de educación ambiental.

También significa que la calidad de aguas de baño se controla regularmente, analizando los tres tipos diferentes de bacterias (Coliformes fecales y totales y Estreptococos), que aparecen en las tablas, al menos quincenalmente, durante la temporada de baño.

En las tablas, puede Vd. comprobar en qué fecha se realizó el último análisis del agua. Si se detectó la presencia de un número pequeño de bacterias significa que el agua está muy limpia. Un alto número de bacterias indica que el agua puede estar contaminada y podría contener bacterias procedentes de aguas residuales.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BANDERA AZUL

La Bandera Azul sólo puede ser solicitada para cada playa por su municipio y para cada puerto deportivo por los gestores, públicos o privados, de éste. La solicitud y la documentación relevante que apoye los datos consignados en ésta, se remiten a la organización nacional, para su estudio y evaluación de su grado de cumplimiento de los criterios exigidos.

La selección a nivel nacional de las candidaturas presentadas corresponde a un Jurado Nacional en el que están representados, en principio, los principales organismos con competencias y responsabilidades en las materias relacionadas con los criterios Bandera Azul (ministerios de medio ambiente y turismo, federaciones o asociaciones de autoridades locales, federaciones nacionales de salvamento y socorrismo, así como expertos en educación ambiental, en puertos deportivos y en los temas señalados, otras organizaciones medioambientales, etc.).

Las candidaturas aprobadas a nivel nacional son remitidas al Jurado Internacional formado por representantes de la FEE, PNUMA-UNEP, Organización Mundial de Turismo (OMT), Unión Europea y por la Organización para la Conservación del Litoral en la Unión Europea (ONG).

CRITERIOS PARA CONCESIÓN DE LA BANDERA AZUL

INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

1. Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales y espacios naturales sensibles en esa zona costera. (Imperativo)

2. Debe estar expuesta al público información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño. (Imperativo)

3. Debe estar expuesta al público información sobre la Campaña Bandera Azul. (Imperativo)

4. Las normas locales de utilización de la playa deben ser fácilmente accesibles al público y estar a su disposición cuando se soliciten (por ejemplo, en la Oficina de Turismo, en el Ayuntamiento o en la playa). El código de conducta que debe seguirse en la playa y su entorno deberá estar expuesto en la misma. (Imperativo).

5. El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental. (Imperativo)

CALIDAD DEL AGUA

6. Cumplimiento de los requisitos y estándares de una calidad excelente de las aguas de baño. (Imperativo)

7. Ausencia de vertidos industriales, de aguas residuales y de otro tipo de sustancias contaminantes o basuras, que puedan afectar a la playa o a su entorno. (Imperativo)

8. Medidas de control de la buena salud ambiental de los arrecifes de coral próximos a la playa. Criterio no aplicable formalmente en Europa. (No aplicable)

9. El municipio debe cumplir los requisitos establecidos para el tratamiento y posterior vertido de las Aguas Residuales. (Guía)

10. Las algas y otro tipo de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten molestas e insalubres. (Imperativo)

GESTIÓN AMBIENTAL

11. Debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorias ambientales de las instalaciones de la playa. (Guía)

12. El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral. Tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral. Si el municipio, a causa de su reducido tamaño, no posee su propio plan, deberá estar incluido en un plan de ordenación territorial de ámbito supramunicipal. (Imperativo)

13. La playa debe estar limpia. (Imperativo)

14. En la playa y su entorno debe existir un número suficiente de papeleras y contenedores de basura, que se vacíen y mantengan de forma adecuada. (Imperativo)

15. Deben existir contenedores para la recogida selectiva de residuos en la playa y/o su entorno. (Imperativo)

16. Existencia de sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva Comunitaria de Aguas Residuales Urbanas. (Imperativo)

17. No deben existir en el área de la playa vertidos de basuras ni vehículos a motor ni camping no autorizadas. (Imperativo)

18. Prohibición-control de animales domésticos en la playa. Las leyes nacionales referentes a la limitación de perros, caballos y otros animales domésticos en la playa, deben ser estrictamente exigidas. En cualquier caso, su acceso o actividad deben ser rigurosamente controlados. (Imperativo)

19. Buen mantenimiento y apariencia de los edificios y servicios de la playa. (Imperativo)

20. El municipio promueve la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público. (Guía)

SEGURIDAD Y SERVICIOS

21. Presencia de socorristas en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y/o equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público. (imperativo).

22. Debe existir en la playa un equipo de primeros auxilios en la playa, fácilmente identificable y accesible. (Imperativo)

23. Debe existir una gestión de los diferentes usos y usuarios de la playa, de modo que se prevengan los accidentes y conflictos. (Imperativo)

24. Existen planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos. (Imperativo)

25. El acceso a la playa debe ser fácil y seguro. (Imperativo)

26. El área de la playa debe contar con vigilancia. (No aplicable)

27. Existe al menos un punto de agua potable en la playa. (Guía)

28. Una de las playas del municipio, como mínimo, debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas discapacitadas, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita. (Imperativo)

29. Mapa de la playa en el que se ubiquen sus instalaciones y servicios. (Imperativo)

RETIRADA DE BANDERA AZUL

En caso de incumplimiento de algunos de los criterios imperativos para la concesión del galardón de Bandera Azul, ésta será arriada

En 2006 no ha podido ser

Denuncias recibidas en ADEAC han originado la no concesión de Bbanderas Azules a Melilla. El Consejero de Medio Ambiente destaca en las denuncias y niega: la celebración de carreras de caballos o la existencia de un emisario de aguas fecales al mar.


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